La violència és la por als ideals dels demés. -Mahatma Gandhi-

domingo, 16 de enero de 2011

¿Quién protege los derechos?

Los Derechos Humanos nos protegen, pero quién los protege a ellos?

Tuvieron a bien considerar las naciones del mundo, tal y como reza su declaración de derechos, lo siguiente:

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

No está de más en un día como hoy continuar con el comentario de la declaración que venimos haciendo. Voy a resaltar tres ideas de las que aparecen en el texto: la protección jurídica, las relaciones amistosas y la “fe” depositada en la declaración.

El régimen de Derecho que protege los derechos humanos es una referencia vaga y confusa. La propia declaración no deja bien claro si es responsabilidad de cada país el incorporar los derechos humanos a sus legislaciones o si ha de haber organismos jurídicos internacionales que velen por el cumplimiento de los derechos. El tema de la “justicia universal” parece aún cuestión de ciencia ficción: no son pocos los que se ríen de los jueces que se atreven a utilizar estos conceptos. La consecuencia es clara: el tribunal de derechos humanos tiene una función testimonial en tanto que sus sentencias no siempre son respetadas por los países implicados. Esto nos devuelve a una situación internacional “prepolítica” en la que cada país actúa de manera autónoma e independiente y el criterio de la fuerza es el que se impone: ¿En qué le afectarían a China, Marruecos o España las llamadas de atención del que debería ser el máximo tribunal internacional? Los derechos se confían, en consecuencia, a la “buena voluntad” de los países y sus cámaras legislativas. Lo cual no deja de ser paradójico, en un momento de la historia en el que la expresión “derechos humanos” está permanentemente en boca de tantos y tantos políticos.

Las relaciones amistosas entre los pueblos merecen también un comentario. Abramos cualquier periódico, de cualquier ideología. Leamos su sección de política internacional: A juzgar por su modo de actuar, ¿estaríamos dispuestos a afirmar que los países se muestren convencidos de que las relaciones amistosas entre ellos son “esenciales”? Sería el colmo de la hipocresía, cuando a lo que estamos acostumbrados en un país como España es a que se busque el enfrentamiento y la disputa. Es difícil, si no imposible, recordar un sólo asunto político que se haya resuelto por la vía de la “amistad” y no del interés. Siendo esta la realidad política no es de extrañar el tercer párrafo del preámbulo: es necesario un inmenso “acto de fe” para aceptar los derechos humanos. Creo que todos nos conformaríamos si los dirigentes mundiales se creyeran ese párrafo. Por el contrario es prácticamente imposible repasar las actuaciones de los gobiernos y estar dispuestos a aceptar que existe esa fe en la dignidad del ser humano. Fijémonos en que la Declaración es tremendamente ambiciosa: no se trata de que “los políticos” tengan que creer en eso. Se habla de todos los pueblos. Y nosotros tenemos el recurso fácil: responsabilizar a los políticos de los males del mundo, cuando ni siquiera nosotros mismos reconocemos en los demás la dignidad y el valor de la pesona humana. Así están los derechos humanos, 61 años después de su declaración.

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